PREGUNTAS FRECUENTES


¿Para qué sirve la conciliación en derecho bajo la ley 2220 de 2022?

  • Resuelve pacíficamente los conflictos.
  • Acerca la justicia al ciudadano.
  • Descongestionar los despachos judiciales.
  • Posibilidad para lograr efectividad de la justicia.
  • Ahorrar tiempos y costos en procesos de derecho.
  • Fortalece el tejido social ayudando a las personas de forma pacífica a solucionar sus conflictos.

¿Qué pasa si no asisto a una audiencia de conciliación?

Cuando la persona no asiste a la audiencia de conciliación, el conciliador da 3 días hábiles para que se excuse, si no lo hace expedirá a su vez un acta registrando la conducta negativa que podrá ser usada como un indicio grave en contra.

¿Qué se puede conciliar?

Materia de FAMILIA

  • Fijación cuota alimentaria.
  • Conflictos de convivencia.
  • Custodia de hijos y regulación de visitas.
  • Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Declaraciones de Unión Marital de hecho.
  • Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
  • Liquidación de sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial de hecho y otros.

Materia CIVIL

  • Restitución de Inmueble arrendado.
  • Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
  • Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
  • Daño en bien ajeno.
  • Obligaciones en General.
  • Reconocimiento e indemnización de perjuicios.
  • Responsabilidad Civil contractual y extracontractual y otros.

MATERIA COMERCIAL

Préstamos, deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas en lo referente a:

  • Pago de sumas de dinero adeudadas.
  • Conflictos con proveedores.
  • Pago de facturas.
  • Negociación de cartera, de contratos de distribución, almacenamiento, de franquicia.
  • Conflictos entre socios, entre otros.

OTROS

  • Lesiones personales culposas.
  • Injuria y calumnia cuando no trascienda.
  • Injuria y calumnia indirecta.
  • Abuso de confianza.

¿Qué no se puede conciliar?

  • De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del matrimonio.
  • De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.
  • Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
  • De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
  • Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
  • Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.
  • Policivos: Multas y sanciones.
  • Civiles: Cambios del estado civil de una persona.
  • Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.
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