¿Para qué sirve la conciliación en derecho bajo la ley 2220 de 2022?
Resuelve pacíficamente los conflictos.
Acerca la justicia al ciudadano.
Descongestionar los despachos judiciales.
Posibilidad para lograr efectividad de la justicia.
Ahorrar tiempos y costos en procesos de derecho.
Fortalece el tejido social ayudando a las personas de forma pacífica a solucionar sus conflictos.
¿Qué pasa si no asisto a una audiencia de conciliación?
Cuando la persona no asiste a la audiencia de conciliación, el conciliador da 3 días hábiles para que se excuse, si no lo hace expedirá a su vez un acta registrando la conducta negativa que podrá ser usada como un indicio grave en contra.
¿Qué se puede conciliar?
Materia de FAMILIA
Fijación cuota alimentaria.
Conflictos de convivencia.
Custodia de hijos y regulación de visitas.
Responsabilidad extra-contractual en accidentes de tránsito sin lesiones personales.
Declaraciones de Unión Marital de hecho.
Disolución y liquidación de la sociedad patrimonial de hecho.
Liquidación de sociedad conyugal y/o sociedad patrimonial de hecho y otros.
Materia CIVIL
Restitución de Inmueble arrendado.
Propiedad horizontal particularmente cuota de administración.
Accidentes de tránsito sin lesiones personales.
Daño en bien ajeno.
Obligaciones en General.
Reconocimiento e indemnización de perjuicios.
Responsabilidad Civil contractual y extracontractual y otros.
MATERIA COMERCIAL
Préstamos, deudas no canceladas por concepto de ventas y pago de facturas en lo referente a:
Pago de sumas de dinero adeudadas.
Conflictos con proveedores.
Pago de facturas.
Negociación de cartera, de contratos de distribución, almacenamiento, de franquicia.
Conflictos entre socios, entre otros.
OTROS
Lesiones personales culposas.
Injuria y calumnia cuando no trascienda.
Injuria y calumnia indirecta.
Abuso de confianza.
¿Qué no se puede conciliar?
De familia: Patria potestad, adopción, divorcio, cesación de efectos civiles y nulidad del
matrimonio.
De arrendamiento: Arrendamiento de bienes públicos.
Penales: Delitos no querellables y con pena privativa de la libertad, violencia intrafamiliar e inasistencia alimentaria.
De tránsito: Personas con lesiones cuya incapacidad sea superior a 60 días y muerte en accidente de tránsito.
Ambientales: Contaminación, talas y quemas en bosques, delitos ambientales.
Agrarios: Unidad agrícola familiar y uso del suelo.
Policivos: Multas y sanciones.
Civiles: Cambios del estado civil de una persona.
Comercio: Insolvencia económica de persona natural no comerciante, insolvencia
empresarial, cobros coactivos y de tipo sancionatorio contra comerciantes o empresas.